Resumen: El Tribunal confirma la sentencia que desestima la demanda en la que se solicitaba fuese declarada la validez del contrato de arrendamiento de vivienda social que había sido extinguido por la demandada al considerar que se habían incumplido los requisitos exigidos para que pudiera mantenerse, en concreto se decía que la parte actora no estaba al corriente en el pago de la renta y además que la vivienda no era su residencia habitual. Valorando las pruebas practicadas si bien no se considera acreditado que existiera impago de rentas, al ser contradictorias dos resoluciones de la propia administración, es la parte actora la que reconoce que era obligatorio residir en la vivienda y que no lo había hecho, si bien lo considera justificado puesto que era familiar del presunto autor de un delito de asesinato ocurrido en la localidad y recibía amenazas, por lo que había solicitado el cambio de vivienda a otro municipio, no considerando el Tribunal probadas estas alegaciones, pues no se aporta prueba de la relación de parentesco ni de las amenazas recibidas y sí solo de la solicitud del cambio de vivienda, que no es suficiente para considerar que no existe el incumplimiento que ha dado lugar a la extinción de la relación contractual.
Resumen: Exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos. Se concede provisionalmente, pero fue impugnada por un acreedor que alegó falta de buena fe, fundamentada en la presentación de información falsa sobre el régimen económico matrimonial y recursos del cónyuge, y en un comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas, dado que los ingresos conjuntos de ambos no justificaban el endeudamiento. La sentencia confirma la resolución de primera instancia que impugnó la exoneración del pasivo insatisfecho y acordó la apertura de la fase de liquidación. La buena fe es requisito esencial para la exoneración y la concursada no justificó el origen ni destino del endeudamiento, ni aportó datos sobre la crisis del negocio conjunto con su cónyuge, pese a tener ingresos regulares y suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se aplicó el principio de facilidad probatoria, atribuyendo a la concursada la carga de acreditar las causas del endeudamiento, y se consideró que la falta de justificación constituye una conducta negligente que impide la exoneración. Sobre la obligación de las entidades financieras de evaluar la solvencia del cliente, la Audiencia indicó que tal incumplimiento no afecta a la exoneración del pasivo en el concurso, pues las consecuencias de esa obligación son inter partes y no pueden extenderse a la masa pasiva. Finalmente, se rechazó el recurso en cuanto a la suspensión de facultades y extinción del derecho a alimentos, pues la apertura de la fase de liquidación produce esos efectos conforme a la ley.
Resumen: La sentencia analizada desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por costes de cobro en caso de impago; la desestimación se fundó en la falta de aportación del contrato que no permitía valorar la abusividad de la cláusula. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y declarar la nulidad de la cláusula y restituir las sumas obtenidas por su aplicación. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el control de incorporación de las cláusulas: cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. El tribunal afirma que la falta de aportación del contrato, sin que se negara su existencia, ha de conllevar que no se consideren válidamente incorporadas las cláusulas, lo que conduce en este caso a considerar que la comisión por impago fue consecuencia de una cláusula que, por no tener constancia de ella, se debe tener por no incorporada.
Resumen: Frente al ejercicio de una acción de anulación de un laudo arbitral, la Sala comienza por señalar que según constante doctrina del Tribunal Constitucional (por todas la STC 146/2024, de 2 de diciembre), le queda vedado en el juicio de anulación del laudo el revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje, o sustituir la decisión del árbitro por la suya propia al amparo de un entendimiento extensivo del concepto de orden público del art.41.1 f) LA, favorecida por la falta de nitidez del mismo, que no puede ser tomado como un cajón de sastre, o una puerta falsa, que permitan el control de la decisión arbitral. Si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público. Y, en relación con la motivación, procede controlar, desde luego, su existencia, pero no su suficiencia. El alcance del control judicial sobre la motivación en el laudo arbitral no opera de forma diferente a la facultad para controlar la motivación en la admisión de las pruebas. La motivación arbitral para inadmitir la prueba propuesta por el demandante, no cabe calificarla de absurda o arbitraria. El árbitro ha inadmitido la prueba propuesta por la parte de forma motivada, razonada y razonable. No se trata desigualmente a las partes. Y quedó garantizado el derecho de audiencia, contradicción e igualdad de las mismas. La demanda se desestima.
Resumen: Se recurre la resolución de la OEPM en la que denegó la patente de invención por falta de actividad inventiva, ya que se trata de un sistema con el que se pretende asegurar que se cumple la ley de juego seguro mediante la vinculación del adquirente con el boleto o apuesta seleccionada, si bien la OEPM señala que en caso de expedirse por una máquina, todas las características técnicas están anticipadas y si es una persona el expendedor la invención sería novedosa pero carece de actividad inventiva, por la existencia de la patente anterior para el sistema de las máquinas. El Tribunal señala que uno de los requisitos de patentabilidad es que la invención sea nueva y para ello no puede estar comprendida en el estado de la técnica, debiendo compararse de forma objetiva todas las características y problemas que resuelve, sin que suponga falta de novedad que la anterioridad anticipe sólo alguna de las características de la invención, no permitiendo el estado de la novedad combinar distintas anterioridades. En este caso existe novedad, al referirse al expendedor persona natural y no a las máquinas. En cuanto a la actividad inventiva, existe cuando no resulta del estado de la técnica de forma evidente para un experto en la materia, que debe valorarse en su conjunto y la invención considerada como un todo, implicando la evidencia que la invención deriva lógicamente del estado de la técnica anterior, conocido por el experto en la materia. En este caso, analizadas las diferencias con la patente previa, se concluye que carece de actividad inventiva, sin que la decisión de la OEPM vulnere la propiedad intelectual o el derecho del solicitante, pues las normas impiden concederle el derecho pretendido y si bien el hecho de que una reivindicación sea nula por falta de novedad o actividad inventiva no implica que lo sean las dependientes, en este caso la invención solo tiene una reivindicación.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que condenó a la mercantil demandada al pago de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento de terreno e industria concertado por las partes. Rechaza la indebida acumulación de acciones denunciada en el recurso, partiendo de que se ha probado la existencia de dos vínculos contractuales diferentes, uno de arrendamiento de terrenos e industria y otro de cesión de derechos de explotación minera, ejercitándose una única acción de reclamación de rentas en la demanda presentada, dado que se ha probado que ambas partes, y en particular por la arrendataria, se han venido tratando ambos contratos, por más que ab initio se otorgasen separadamente, como formando parte de una misma unidad negocial y a la postre jurídica, tal como consta en el documento de reconocimiento de deuda en el que se liquidan las deudas de los dos contratos, documento este que sirve de base a la reclamación de cantidad y que no permite su desglose separado. Desestima la alegación relativa a la defectuosa calidad del material extraído al no haberse probado por la demandada dicho extremo, como le correspondía legalmente. Finalmente, rechaza la discusión sobre los posibles desajustes contables incluidos en la cantidad reconocida como debida, sin que exista prueba alguna que justifique que el origen de la deuda reconocida sea diferente a las rentas impagadas del contrato de arrendamiento.
Resumen: Se reclama el importe abonado para realizar obras de impermeabilización en un patio puesto que se siguen produciendo filtraciones, negándose en primer lugar la legitimación de la actora al haberse realizado el pago del precio por un tercero. El Tribunal señala que el contrato se concertó entre las partes y son las legitimadas, con independencia del pago del precio que puede hacerse por un tercero, pues se exige indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato. La inadmisión de prueba no es motivo del recurso de apelación, debiendo ser solicitada su práctica en la alzada. La acción ejercitada exige la acreditación del incumplimiento de las obligaciones y la causación de un daño y en este caso si bien está probado que la obra realizada fue ineficaz pues para evitar filtraciones debería haberse intervenido en otras zonas y nada se dijo a la cliente, respecto de los daños, no consta su importe, pues el precio lo pagó un tercero y no están tasados los que pudieran haberse ocasionado, por lo que se estima el recurso y se desestima la demanda.
Resumen: Responsabilidad de la entidad bancaria por transferencias fraudulentas realizadas mediante phishing desde una cuenta conjunta de los demandantes. La sentencia confirma la responsabilidad de la entidad bancaria. Se rechazan los argumentos de la entidad apelante que alegaba falta de descripción adecuada del fraude y atribuía la pérdida a una negligencia grave de la cotitular, dado que las transferencias se efectuaron con autenticación reforzada (doble factor, OTP). Se aplica la normativa europea y la Ley de Servicios de Pago que establece un régimen de responsabilidad cuasi objetiva para el proveedor del servicio de pago, que solo queda exonerado si prueba que el usuario actuó con fraude o negligencia grave. La carga de la prueba recae en la entidad para demostrar que la operación fue autorizada o que hubo negligencia grave del usuario, lo cual no se ha acreditado. La autenticación reforzada no garantiza la identidad real del usuario, y la entidad no probó que la titular autorizara las operaciones. La técnica de phishing utilizada es compleja y difícil de detectar. La entidad debe implementar medidas activas y suficientes para proteger al usuario, no bastando con avisos informativos. Los informes policiales y periciales confirman la existencia del fraude y la insuficiencia de las medidas de seguridad para evitarlo.
Resumen: Acción reivindicatoria de una franja de terreno con solicitud de restituir la posesión, retirar un muro construido y restablecer el saneamiento de la vivienda. El tribunal de apelación examina la valoración probatoria realizada en primera instancia y confirma que la franja de terreno está claramente identificada y delimitada, y que la demandada ocupó sin título legítimo dicha franja tras derribar un muro y construir otro nuevo. Los demandantes acreditan su título de dominio mediante escritura de compraventa y la posesión exclusiva y pública del terreno hasta la actuación de la demandada que no prueba que la franja forme parte de su finca ni que posea título superior. La prueba pericial y documental, junto con la inspección ocular, permiten concluir que la franja de terreno pertenece a los demandantes y que la ocupación por la demandada es ilegítima.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. No puede utilizarse como medio de igualación salarial entre los cónyuges y no requiere ausencia total de medios económicos por parte de la beneficiaria, sino efectivo perjuicio derivado de la ruptura de convivencia en relación con la situación preexistente constante el matrimonio. Al efecto, ha de probarse la existencia de dicha necesidad y el efectivo empeoramiento económico en relación con la situación anterior y respecto de la posición que ostenta el otro cónyuge. En el caso, los cónyuges casaron en el año 1976, habiendo tenido el matrimonio una duración de 48 años, durante los que 13 años la esposa estuvo trabajando, haciéndolo posteriormente en forma esporádica como empleada de hogar teniendo derecho a una pensión, en tanto que el marido es pensionista, entendiendo el tribunal que al quedar la esposa con el uso temporal de la vivienda, se debe minorar la cuantía de la pensión a 300 €/mes. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. En concordancia con la minoración de pensión compensatoria, se considera que el pronunciamiento efectuado en primera instancia ha de mantenerse, si bien con la especificación de que siendo que la esposa va a ser la única que se va a beneficiar durante esos dos años de la forma de uso de la vivienda, resulta razonable y equitativo que los gastos de consumo, conservación, mantenimiento y uso de la vivienda sean acometidos en su integridad por ella.